Valor de Referencia

Gestión e impugnación del valor de referencia de la Agencia Tributaria (vigente desde el 01.01.2022). Recursos contra ITPAJD e ISD para proteger sus intereses fiscales.

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Consulta y análisis del valor de referencia

Desde el 01.01.2022, la Dirección General del Catastro asigna anualmente un valor de referencia a cada inmueble. Este valor es público y consultable en la sede electrónica del Catastro. En las transmisiones, es la base imponible mínima para el ITPAJD y el ISD si supera el precio pactado.

Importante: El VR no es el valor de mercado ni el valor catastral. Se calcula estadísticamente y puede ser superior al precio real de la transacción, incrementando innecesariamente la carga fiscal.

Nuestro servicio de consulta

  • Consulta del VR en la sede electrónica del Catastro
  • Comparación con el precio de compraventa o ISD
  • Cálculo del ahorro fiscal potencial de impugnar
  • Informe de recomendación de actuación

Impuestos afectados

ITPAJDISD
  • ITPAJD: base = max(VR, precio pactado, valor declarado)
  • ISD: base = max(VR, valor declarado)
  • Cataluña: valores básicos de la ATC como referencia
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Alegaciones al valor de referencia

Cuando considere que el valor de referencia asignado no refleja el valor real de mercado, puede presentar alegaciones ante la Dirección General del Catastro. Esta vía permite corregir el VR sin necesidad de impugnar la liquidación tributaria.

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Análisis del VR asignado

Verificación del valor en la sede electrónica y comparación con el valor de mercado acreditable.

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Elaboración de informe técnico

Tasación del valor de mercado real o informe comparativo con operaciones de mercado de la zona.

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Presentación de alegaciones

Escrito motivado ante el Catastro acompañado de la documentación probatoria.

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Resolución del Catastro

La DGC dispone de 3 meses para responder con informe vinculante para la AT.

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Rectificación de autoliquidación

Si ya ha pagado el ITPAJD o el ISD tomando como base el valor de referencia y considera que era excesivo, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación para recuperar la diferencia pagada de más, con intereses de demora a su favor.

Plazos

4 años+intereses
  • Plazo de 4 años desde la presentación de la autoliquidación
  • La AT debe informar a la DGC previamente
  • La DGC emite informe vinculante en 3 meses
  • La AT resuelve en base al informe del Catastro

Documentación necesaria

  • Copia de la autoliquidación presentada
  • Escritura de compraventa o aceptación de herencia
  • Tasación del valor de mercado real
  • Informe comparativo de la zona
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Tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria (TPC) es un procedimiento tributario especial que permite a los obligados tributarios impugnar la comprobación de valores realizada por la Administración. Se activa cuando la AT propone un valor superior al declarado y permite designar un perito propio.

Si la diferencia entre el valor del perito de la AT y el del perito del contribuyente supera el 10% y 120.000€, se designa un perito tercero por parte del Registro de Peritos de las Cámaras de Comercio. Su valor es vinculante para todas las partes.

Ventajas de la TPC

  • Paraliza la ejecución de la liquidación provisionalmente
  • Permite un perito independiente y cualificado
  • Valor resultante vinculante para ambas partes
  • Compatible con recursos administrativos

Plazo de ejercicio

  • Dentro del plazo del primer recurso contra la liquidación
  • Simultáneamente a un recurso de reposición (reservando el derecho)
  • Contra el acto de comprobación de valores directamente
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En 2 minutos sabes si el valor de referencia de tu inmueble es impugnable y cuánto te juegas. Sin dejar ningún dato.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el valor de referencia del Catastro?

Una cifra que la Dirección General del Catastro asigna a cada inmueble desde el 01.01.2022, calculada a partir de los precios reales de compraventas. Se usa como base imponible mínima del ITPAJD (compraventas) y el ISD (herencias y donaciones).

¿Se puede impugnar el valor de referencia?

Sí. Si perjudica tus intereses legítimos (precio real muy inferior, errores descriptivos), puedes: presentar alegaciones durante la tramitación, solicitar la rectificación de la autoliquidación (plazo 4 años), o promover tasación pericial contradictoria.

¿Diferencia entre valor catastral y valor de referencia?

Conceptos diferentes. El valor catastral es base imponible del IBI (impuesto municipal) y se actualiza poco. El valor de referencia se revisa anualmente y es base imponible mínima del ITP/AJD, ISD e IP. Habitualmente el de referencia es superior.

¿Cómo consulto el valor de referencia de mi inmueble?

En la Sede Electrónica del Catastro (sec.catastro.gob.es) con certificado digital o cl@ve. También se puede pedir un certificado oficial. Importante consultarlo antes de firmar una compraventa.

¿Qué es la tasación pericial contradictoria?

Procedimiento que puedes promover cuando no estás de acuerdo con una comprobación de valores de la Administración. Tú nombras un perito (nosotros podemos serlo); si la diferencia entre valoraciones es > 10% y > 120.000€, interviene un tercer perito dirimente.

Cuéntanos tu caso

Miramos tu documentación y te decimos si hay recorrido antes de empezar nada. Respuesta en menos de 24 horas laborables.

Si tienes una notificación del Ayuntamiento o del Catastro, el plazo para recurrir suele ser de un mes. No lo dejes.

Opcional. Si lo dejas, te llamamos nosotros.

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