Valor de referencia del Catastro: qué es y cómo impugnarlo
Desde 2022, Hacienda te cobra el ITP o el ISD sobre el valor de referencia aunque hayas pagado menos. Se puede impugnar, y te explicamos cómo y con qué plazos.
Leer la guía →Gestión e impugnación del valor de referencia de la Agencia Tributaria (vigente desde el 01.01.2022). Recursos contra ITPAJD e ISD para proteger sus intereses fiscales.
Desde el 01.01.2022, la Dirección General del Catastro asigna anualmente un valor de referencia a cada inmueble. Este valor es público y consultable en la sede electrónica del Catastro. En las transmisiones, es la base imponible mínima para el ITPAJD y el ISD si supera el precio pactado.
Cuando considere que el valor de referencia asignado no refleja el valor real de mercado, puede presentar alegaciones ante la Dirección General del Catastro. Esta vía permite corregir el VR sin necesidad de impugnar la liquidación tributaria.
Verificación del valor en la sede electrónica y comparación con el valor de mercado acreditable.
Tasación del valor de mercado real o informe comparativo con operaciones de mercado de la zona.
Escrito motivado ante el Catastro acompañado de la documentación probatoria.
La DGC dispone de 3 meses para responder con informe vinculante para la AT.
Si ya ha pagado el ITPAJD o el ISD tomando como base el valor de referencia y considera que era excesivo, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación para recuperar la diferencia pagada de más, con intereses de demora a su favor.
La tasación pericial contradictoria (TPC) es un procedimiento tributario especial que permite a los obligados tributarios impugnar la comprobación de valores realizada por la Administración. Se activa cuando la AT propone un valor superior al declarado y permite designar un perito propio.
En 2 minutos sabes si el valor de referencia de tu inmueble es impugnable y cuánto te juegas. Sin dejar ningún dato.
Una cifra que la Dirección General del Catastro asigna a cada inmueble desde el 01.01.2022, calculada a partir de los precios reales de compraventas. Se usa como base imponible mínima del ITPAJD (compraventas) y el ISD (herencias y donaciones).
Sí. Si perjudica tus intereses legítimos (precio real muy inferior, errores descriptivos), puedes: presentar alegaciones durante la tramitación, solicitar la rectificación de la autoliquidación (plazo 4 años), o promover tasación pericial contradictoria.
Conceptos diferentes. El valor catastral es base imponible del IBI (impuesto municipal) y se actualiza poco. El valor de referencia se revisa anualmente y es base imponible mínima del ITP/AJD, ISD e IP. Habitualmente el de referencia es superior.
En la Sede Electrónica del Catastro (sec.catastro.gob.es) con certificado digital o cl@ve. También se puede pedir un certificado oficial. Importante consultarlo antes de firmar una compraventa.
Procedimiento que puedes promover cuando no estás de acuerdo con una comprobación de valores de la Administración. Tú nombras un perito (nosotros podemos serlo); si la diferencia entre valoraciones es > 10% y > 120.000€, interviene un tercer perito dirimente.
Miramos tu documentación y te decimos si hay recorrido antes de empezar nada. Respuesta en menos de 24 horas laborables.
Si tienes una notificación del Ayuntamiento o del Catastro, el plazo para recurrir suele ser de un mes. No lo dejes.
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