Heredar un piso: qué impuestos se pagan y dónde se paga de más
En una herencia se pagan dos impuestos sobre el inmueble: el ISD y la plusvalía municipal. En ambos hay margen, y hay plazos que no se pueden dejar pasar.
Leer la guía →Alegaciones, recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas, tasación pericial contradictoria y devolución de ingresos indebidos ante las Administraciones Públicas.
En los procedimientos tributarios en los que la Administración propone una resolución o liquidación, el contribuyente tiene derecho a formular alegaciones y aportar pruebas en defensa de sus intereses. Es una fase clave donde una respuesta bien fundamentada puede evitar una liquidación incorrecta.
El recurso de reposición es un recurso potestativo previo a la reclamación económico-administrativa. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto y es resuelto por la propia Administración. Es la primera vía de impugnación formal contra liquidaciones y sanciones tributarias.
La reclamación económico-administrativa (REA) es la vía de revisión administrativa previa a la vía judicial, resuelta por un órgano independiente de la Agencia Tributaria: el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) para los tributos estatales, o el órgano correspondiente para los tributos autonómicos.
La TPC es un procedimiento que puede promover el contribuyente cuando no está de acuerdo con la comprobación de valores realizada por la Administración (en impuesto sobre sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales, etc.). Permite designar un perito propio que defiende el valor declarado.
La Administración propone un valor superior al declarado y emite una liquidación provisional.
Dentro del plazo del primer recurso, designa un perito (arquitecto técnico o similar).
La Administración designa su propio perito y emite un informe de valoración.
Si difieren en >10% y >120.000€, se designa perito tercero por las Cámaras de Comercio.
El valor del perito tercero (o el acuerdo entre las partes) es vinculante para todas las partes.
La devolución de ingresos indebidos permite recuperar cantidades que se han pagado a la Administración por error o en exceso: dobles pagos, errores de cálculo, incorrectas liquidaciones, o pagos de impuestos que se han declarado inconstitucionales o ilegales posteriormente (como el caso de la plusvalía).
Un recurso potestativo que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto (Ayuntamiento, AEAT, ATC…) en el plazo de 1 mes desde la notificación. Es previo a la reclamación económico-administrativa o a la vía judicial.
La vía de revisión administrativa previa a la judicial. La resuelve un órgano independiente (Tribunal Económico-Administrativo o Junta de Finanzas de la Generalitat). Plazo de presentación: 1 mes. Plazo máximo de resolución: 1 año.
4 años desde el pago. Si has pagado un impuesto o tasa por error (por duplicado, sobre base errónea, sin ser sujeto pasivo) tienes derecho a solicitar la devolución con intereses de demora.
No la ignores. Comparecer y contestar correctamente desde el principio es clave. Te asesoramos durante todo el procedimiento: contestación al requerimiento, presentación de documentación, alegaciones a la propuesta de regularización y, si hace falta, recurso.
Sí. En recursos catastrales, impugnación de IIVTNU, devolución de ingresos indebidos, impugnación del valor de referencia y similares, trabajamos habitualmente a éxito. Sin resultado para ti, no hay factura de honorarios.
Miramos tu documentación y te decimos si hay recorrido antes de empezar nada. Respuesta en menos de 24 horas laborables.
Si tienes una notificación del Ayuntamiento o del Catastro, el plazo para recurrir suele ser de un mes. No lo dejes.
En una herencia se pagan dos impuestos sobre el inmueble: el ISD y la plusvalía municipal. En ambos hay margen, y hay plazos que no se pueden dejar pasar.
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