Trámites e Informes

Alegaciones, recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas, tasación pericial contradictoria y devolución de ingresos indebidos ante las Administraciones Públicas.

01

Alegaciones tributarias

En los procedimientos tributarios en los que la Administración propone una resolución o liquidación, el contribuyente tiene derecho a formular alegaciones y aportar pruebas en defensa de sus intereses. Es una fase clave donde una respuesta bien fundamentada puede evitar una liquidación incorrecta.

Cuándo deben presentarse

  • Propuesta de liquidación provisional
  • Propuesta de resolución de recurso
  • Expedientes de comprobación de valores
  • Procedimientos sancionadores tributarios
  • Inspecciones de la Agencia Tributaria

Nuestro servicio

10-15 días hábiles
  • Análisis técnico y jurídico de la propuesta
  • Redacción de escrito de alegaciones motivado
  • Aportación de pruebas documentales
  • Presentación dentro del plazo legal
02

Recurso de Reposición

El recurso de reposición es un recurso potestativo previo a la reclamación económico-administrativa. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto y es resuelto por la propia Administración. Es la primera vía de impugnación formal contra liquidaciones y sanciones tributarias.

Atención: Si presenta un recurso de reposición, no puede presentar simultáneamente una reclamación económico-administrativa. Debe esperar la resolución expresa o el silencio administrativo negativo (1 mes).

Plazos

1 mes presentación1 mes resolución
  • Plazo de presentación: 1 mes desde la notificación
  • Resolución: 1 mes (silencio = desestimación)
  • Suspensión de la ejecución si se solicita y avala

Actos impugnables

  • Liquidaciones y sanciones de la AEAT
  • Resoluciones de la Agencia Tributaria de Cataluña
  • Liquidaciones municipales (IBI, plusvalía)
  • Actos de comprobación de valores
03

Reclamación Económico Administrativa

La reclamación económico-administrativa (REA) es la vía de revisión administrativa previa a la vía judicial, resuelta por un órgano independiente de la Agencia Tributaria: el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) para los tributos estatales, o el órgano correspondiente para los tributos autonómicos.

1m
plazo presentación
1a
plazo resolución
0€
coste contribuyente

Cuándo puede presentarse

  • Contra la desestimación de un recurso de reposición
  • Contra actos administrativos tributarios directamente
  • Cuando el recurso de reposición se ha desestimado por silencio
  • Contra sanciones tributarias firmes

Proceso

  • Presentación del escrito inicial ante el TEARC
  • Puesta de manifiesto del expediente
  • Formulación de alegaciones (2 meses)
  • Resolución del TEARC (hasta 1 año)
  • Recurso Contencioso Administrativo si procede
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Tasación Pericial Contradictoria (TPC)

La TPC es un procedimiento que puede promover el contribuyente cuando no está de acuerdo con la comprobación de valores realizada por la Administración (en impuesto sobre sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales, etc.). Permite designar un perito propio que defiende el valor declarado.

1

La AT notifica la comprobación de valores

La Administración propone un valor superior al declarado y emite una liquidación provisional.

2

El contribuyente promueve la TPC

Dentro del plazo del primer recurso, designa un perito (arquitecto técnico o similar).

3

El perito de la AT fija su valor

La Administración designa su propio perito y emite un informe de valoración.

4

Comparación de los dos valores

Si difieren en >10% y >120.000€, se designa perito tercero por las Cámaras de Comercio.

5

Valor vinculante

El valor del perito tercero (o el acuerdo entre las partes) es vinculante para todas las partes.

05

Solicitud de devolución de ingresos indebidos

La devolución de ingresos indebidos permite recuperar cantidades que se han pagado a la Administración por error o en exceso: dobles pagos, errores de cálculo, incorrectas liquidaciones, o pagos de impuestos que se han declarado inconstitucionales o ilegales posteriormente (como el caso de la plusvalía).

Supuestos habituales

  • Plusvalía municipal pagada con pérdidas (STC 182/2021)
  • IBI pagado sobre una base catastral incorrecta
  • Doble liquidación del mismo impuesto
  • Impuesto pagado sobre valor de referencia excesivo
  • Liquidación de AJD sobre hipoteca (STS 2018-2019)

Aspectos clave

4 años plazo+intereses
  • Plazo: 4 años desde el pago o autoliquidación
  • Incluye intereses de demora a favor del contribuyente
  • Procedimiento: solicitud escrita con pruebas
  • La AT puede comprobar la procedencia de la devolución

Preguntas frecuentes

¿Qué es un recurso de reposición?

Un recurso potestativo que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto (Ayuntamiento, AEAT, ATC…) en el plazo de 1 mes desde la notificación. Es previo a la reclamación económico-administrativa o a la vía judicial.

¿Qué es la Reclamación Económico-Administrativa (REA)?

La vía de revisión administrativa previa a la judicial. La resuelve un órgano independiente (Tribunal Económico-Administrativo o Junta de Finanzas de la Generalitat). Plazo de presentación: 1 mes. Plazo máximo de resolución: 1 año.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar ingresos indebidos?

4 años desde el pago. Si has pagado un impuesto o tasa por error (por duplicado, sobre base errónea, sin ser sujeto pasivo) tienes derecho a solicitar la devolución con intereses de demora.

¿Qué hago si recibo una inspección tributaria?

No la ignores. Comparecer y contestar correctamente desde el principio es clave. Te asesoramos durante todo el procedimiento: contestación al requerimiento, presentación de documentación, alegaciones a la propuesta de regularización y, si hace falta, recurso.

¿Trabajáis a éxito en estos procedimientos?

Sí. En recursos catastrales, impugnación de IIVTNU, devolución de ingresos indebidos, impugnación del valor de referencia y similares, trabajamos habitualmente a éxito. Sin resultado para ti, no hay factura de honorarios.

Cuéntanos tu caso

Miramos tu documentación y te decimos si hay recorrido antes de empezar nada. Respuesta en menos de 24 horas laborables.

Si tienes una notificación del Ayuntamiento o del Catastro, el plazo para recurrir suele ser de un mes. No lo dejes.

Opcional. Si lo dejas, te llamamos nosotros.

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