Gestión Catastral

Comprobación y optimización del valor catastral. Gestionamos todos los impuestos y tributos relacionados con el valor catastral: IBI, IAE, IRPF, IP, IIVTNU y AJD para minimizar su carga fiscal.

Respuesta rápida

Comprobación y optimización del valor catastral. Gestionamos todos los impuestos y tributos relacionados con el valor catastral: IBI, IAE, IRPF, IP, IIVTNU y AJD para minimizar su carga fiscal.

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Comprobación del valor catastral

El valor catastral es un valor administrativo que el Catastro Inmobiliario asigna a cada bien inmueble. Es la base imponible del IBI e influye directamente en el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y otros tributos. Un valor excesivo supone un sobrecoste fiscal que puede recuperarse.

Importante: El valor catastral no se actualiza automáticamente cuando el mercado baja. Muchos inmuebles continúan tributando por valores superiores a su valor real de mercado.

Impuestos afectados

IBIIRPF IPIIVTNU ITPISD

Nuestro proceso

  • Consulta de los datos catastrales oficiales
  • Análisis del valor asignado y comparación con el mercado
  • Informe técnico de viabilidad de revisión
  • Iniciación del procedimiento de rectificación si procede
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Modificación de datos catastrales

La incorporación de las alteraciones de las características de los bienes inmuebles al Catastro es obligatoria. Gestionamos cualquier cambio que afecte a la descripción catastral de su inmueble: superficies, usos, construcciones nuevas o demolidas.

1

Análisis de la situación actual

Revisamos los datos del Catastro y los comparamos con la realidad física y jurídica del inmueble.

2

Preparación de la documentación

Escrituras, planos, licencias de obras, certificados técnicos y todos los documentos necesarios.

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Tramitación ante el Catastro

Presentamos la solicitud de modificación por vía telemática o presencial con seguimiento del expediente.

4

Notificación y verificación

Comprobamos que los nuevos datos catastrales sean correctos una vez aprobada la modificación.

Nueva construcción Ampliación Rehabilitación División/agrupación Cambio de uso Demolición
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Reducción de la base imponible del IBI

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) se calcula aplicando el tipo impositivo municipal sobre el valor catastral. Existen diversas vías legales para reducir legítimamente la cuota que paga cada año.

-30%
Reducción media conseguida
4
Años de devolución posible
0€
Coste si no hay resultado

Vías de reducción

  • Revisión del valor catastral por error en datos físicos
  • Recurso contra la ponencia de valores
  • Solicitud de exención o bonificación municipal
  • Reducción por actividades de interés especial
  • Impugnación de la liquidación municipal

Plazos clave

  • Recurso contra liquidación: 1 mes desde la notificación
  • Rectificación autoliquidación: 4 años
  • Solicitud de devolución: 4 años desde el pago
  • Revisión de oficio: imprescriptible en errores materiales
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Gestión del IIVTNU (Plusvalía Municipal)

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como la plusvalía municipal, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se transmite la propiedad. Tras la STC 182/2021, no debe pagarse cuando no hay incremento real.

STC 182/2021: El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el IIVTNU cuando no hay incremento real de valor o cuando la cuota supera la ganancia obtenida. Puede reclamar si vendió con pérdidas o en equilibrio.

Cuándo puede reclamar

  • Venta con pérdidas patrimoniales
  • Transmisión sin incremento real de valor
  • Cuota del impuesto superior a la ganancia
  • Errores en el cálculo de la base imponible

Nuestro servicio

  • Análisis de la transmisión y cálculo de la ganancia real
  • Comparación valor adquisición vs. venta
  • Presentación de recursos administrativos
  • Solicitud de devolución de ingresos indebidos
05

Coordinación con el Registro de la Propiedad

La Ley 13/2015 impulsó la coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad. Cuando un inmueble está coordinado, su representación gráfica georreferenciada coincide en ambos registros, lo que aporta seguridad jurídica y facilita las transacciones.

Beneficios de la coordinación

  • Seguridad jurídica plena sobre la superficie
  • Eliminación de discrepancias entre registros
  • Facilita compraventas e hipotecas
  • Inscripción de la certificación catastral en el Registro
  • Representación gráfica oficial georreferenciada

Cuándo es necesario

  • Diferencias de superficie entre Catastro y Registro
  • Inmuebles con representación gráfica incierta
  • Obras que han modificado los límites de la finca
  • Divisiones horizontales o segregaciones
  • Unificación de fincas registrales
¿Has vendido o heredado un inmueble? Comprueba la plusvalía

En 2 minutos sabes si puedes reclamar la plusvalía municipal (IIVTNU) pagada de más. Sin dejar ningún dato.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el valor catastral?

Un valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble. Sirve de base imponible del IBI e influye en el IRPF, el IIVTNU (plusvalía municipal), el IP y otros tributos. Un valor catastral excesivo supone un sobrecoste fiscal recuperable hasta 4 años atrás.

¿Se puede reducir el IBI?

Sí. Vías legales: revisar el valor catastral, pedir bonificaciones municipales (familia numerosa, energías renovables, vivienda protegida), recurso contra la ponencia de valores o impugnar la liquidación concreta. Reducción media del 30%.

He vendido un piso con pérdidas, ¿tengo que pagar plusvalía?

No. Tras la STC 182/2021 y el RDL 26/2021, si vendes con pérdidas o si la cuota supera la ganancia real, no hay que pagar el IIVTNU. Se puede reclamar la devolución de los importes pagados indebidamente hasta 4 años atrás.

¿Qué plazos tengo para recurrir el IBI?

1 mes para recurrir una liquidación concreta. 4 años para la rectificación de autoliquidación o devolución de ingresos indebidos. Imprescriptible para la revisión de oficio de errores materiales del Catastro.

¿Qué es la coordinación con el Registro de la Propiedad?

La Ley 13/2015 impulsa la coordinación entre Catastro y Registro. Cuando un inmueble está coordinado, su representación gráfica georreferenciada coincide en ambos registros, aportando seguridad jurídica y facilitando compraventas e hipotecas.

Cuéntanos tu caso

Miramos tu documentación y te decimos si hay recorrido antes de empezar nada. Respuesta en menos de 24 horas laborables.

Si tienes una notificación del Ayuntamiento o del Catastro, el plazo para recurrir suele ser de un mes. No lo dejes.

Opcional. Si lo dejas, te llamamos nosotros.

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