Certificados Urbanísticos

Emisión de certificados de eficiencia energética, cédulas de habitabilidad (1ª y 2ª ocupación), viviendas de uso turístico y certificados de vivienda usada. Tramitación integral.

01

Certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética (CEE) es obligatorio para todos los inmuebles que se ponen a la venta o en arrendamiento. Lo expide un técnico competente que visita el inmueble, analiza el consumo energético y emite una calificación de la A (muy eficiente) a la G (poco eficiente).

10
años de validez
A-G
escala calificación
250m²
límite edificios públicos

Cuándo es obligatorio

  • Compraventa de vivienda o local
  • Arrendamiento de vivienda o local
  • Edificios de nueva construcción
  • Grandes rehabilitaciones
  • Edificios públicos >250m² frecuentados

Nuestro servicio

  • Visita técnica al inmueble
  • Introducción de datos en software reconocido
  • Calificación e informe energético
  • Registro en la comunidad autónoma
  • Entrega de la etiqueta energética
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Cédula de habitabilidad de primera ocupación

La cédula de habitabilidad de primera ocupación acredita que una vivienda de nueva construcción o gran rehabilitación cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por el Decreto 141/2012. Es imprescindible para la primera inscripción registral y para darse de alta en los suministros (luz, gas, agua).

Requisitos

  • Superficie útil mínima de 20m²
  • Estancia principal de mínimo 12m²
  • Ventilación e iluminación naturales
  • Instalación de saneamiento completa
  • Altura libre mínima de 2,50m

Documentación necesaria

15 años validez
  • Certificado final de obra del director de obra
  • Certificado del aparejador o arq. técnico
  • Licencia de obras y de actividades
  • Planos definitivos de la vivienda
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Cédula de habitabilidad de segunda ocupación

La cédula de segunda ocupación es la que se requiere para viviendas existentes (no de nueva construcción) cuando se ponen a la venta o en arrendamiento, o cuando la cédula anterior ha caducado. Se emite previa inspección técnica de la vivienda para verificar que cumple las condiciones mínimas del Decreto 141/2012.

Cuándo se necesita

  • Venta de vivienda existente
  • Arrendamiento (alquiler) de vivienda
  • Renovación de cédula caducada
  • Cambio de titular de suministros
  • Solicitud de licencia de 2ª ocupación

Nuestro proceso

10 años validez
  • Visita de inspección a la vivienda
  • Verificación de las condiciones mínimas
  • Elaboración del informe técnico
  • Tramitación telemática ante el Departamento
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Vivienda de uso turístico (HUT)

La vivienda de uso turístico (HUT) es aquella que sus propietarios ceden a terceros, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada. En Cataluña, hay que comunicar la actividad al Ayuntamiento y obtener el número de registro para poder anunciarla legalmente en plataformas como Airbnb o Booking.

Anunciar un HUT sin número de registro es una infracción grave que puede conllevar multas de hasta 600.000€. Las plataformas de alquiler vacacional están obligadas a exigirlo.

Servicios que ofrecemos

  • Asesoramiento sobre normativa municipal
  • Comunicación previa de inicio de actividad
  • Obtención del número de registro (HUTCAT)
  • Categorización y placa identificativa
  • Gestión de cambios de categoría o baja

Requisitos habituales

  • Cédula de habitabilidad vigente
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Cumplimiento normativa de ruidos
  • Hoja de reclamaciones disponible
  • Información de los huéspedes a las fuerzas de seguridad
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Certificado de vivienda usada (CHU) e Informe INH

La Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda establece que, en la transmisión de viviendas que no sean de nueva construcción, los compradores pueden renunciar expresamente a exigir la Cédula de Habitabilidad si un técnico competente certifica que la vivienda puede obtenerla en el futuro, previas obras de rehabilitación. Este documento se denomina Informe para la Transmisión de Vivienda Usada (INH) o Certificado de Vivienda Usada (CHU).

Cuándo se utiliza

  • Vivienda sin cédula vigente
  • Inmueble que no supera condiciones mínimas actuales
  • Comprador acepta la situación expresamente
  • El notario requiere el documento para la transmisión

Contenido del documento

  • Descripción del estado actual de la vivienda
  • Obras necesarias para obtener la cédula
  • Estimación del coste de las obras
  • Certificación de que es una vivienda legal
  • Firma de técnico colegiado

Preguntas frecuentes

¿Cuándo necesito un Certificado de Eficiencia Energética (CEE)?

El CEE es obligatorio para: compraventa de cualquier vivienda o local existente, contratos de arrendamiento nuevos, edificios de nueva construcción y edificios públicos > 250 m². Regulado por el RD 235/2013, vigente 10 años (5 si la calificación es G).

¿Qué es la cédula de habitabilidad?

Acredita que una vivienda cumple los requisitos mínimos para ser habitada (Decreto 141/2012 en Cataluña). Hay de 1ª ocupación, 2ª ocupación y 1ª ocupación de rehabilitación. Caduca cada 15 años. Sin cédula no se puede vender, alquilar ni dar de alta suministros.

¿Necesito permiso para alquilar pisos turísticos (Airbnb)?

Sí. En Cataluña hay que tener categorización como Vivienda de Uso Turístico (HUT) y registro en la Generalitat. Requiere cédula de habitabilidad vigente, plano acotado y, según el municipio (Barcelona ciudad especialmente), la autorización de la comunidad de propietarios.

¿Cuánto cuesta un certificado energético?

Para una vivienda media en el área metropolitana de Barcelona, el rango habitual es aproximadamente 70€-180€ (tasa ICAEN incluida). Pídenos el presupuesto concreto y la primera consulta es gratuita.

¿Dónde se inscribe el CEE en Cataluña?

En el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios que gestiona el ICAEN (Instituto Catalán de Energía). Hasta la inscripción el certificado no es válido legalmente. La inscripción conlleva el pago de una tasa autonómica.

Cuéntanos tu caso

Miramos tu documentación y te decimos si hay recorrido antes de empezar nada. Respuesta en menos de 24 horas laborables.

Si tienes una notificación del Ayuntamiento o del Catastro, el plazo para recurrir suele ser de un mes. No lo dejes.

Opcional. Si lo dejas, te llamamos nosotros.

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