Gestión de Licencias

Tramitación integral de licencias urbanísticas y de actividades en Barcelona y el área metropolitana. Obra mayor, obra menor, primera ocupación y comunicaciones previas.

01

Licencia de obra mayor

La licencia de obra mayor es necesaria para aquellas intervenciones que afectan a la estructura del edificio, modifican el volumen edificado, alteran el uso principal o requieren un proyecto técnico visado. Su tramitación puede prolongarse entre 3 y 6 meses y exige la intervención obligatoria de un técnico competente.

Cuándo es necesaria: Obras de nueva planta, ampliación, modificación estructural, cambio de uso sustancial, intervenciones en fachadas catalogadas, rehabilitación integral o demolición total.

Documentación necesaria

  • Proyecto básico y de ejecución visado por el COAATB
  • Estudio básico de seguridad y salud
  • Memoria descriptiva y constructiva
  • Planos a escala (situación, planta, alzados, sección)
  • Presupuesto detallado por partidas
  • Documento de idoneidad técnica

Nuestro proceso

  • Visita técnica y análisis de viabilidad urbanística
  • Redacción del proyecto y memoria técnica
  • Visado colegial y pago de tasas municipales
  • Presentación telemática y seguimiento del expediente
  • Resolución y obtención de la licencia
3-6
Meses de tramitación
48h
Inicio del trámite
100%
Telemático
02

Licencia de obra menor

Las obras menores son actuaciones de baja entidad técnica que no afectan ni a la estructura ni al volumen ni al uso del edificio: reformas interiores, cambios de pavimentos, pintura de fachadas, sustitución de instalaciones, etc. La tramitación es más rápida pero sigue exigiendo memoria técnica y pago de tasas municipales.

Reformas interiores Sustitución de pavimentos Pintura de fachadas Cambio de ventanas Instalaciones térmicas Sustitución de cocinas o baños

Qué incluye nuestro servicio

  • Memoria técnica simplificada
  • Presupuesto orientativo
  • Planos de estado actual y reformado
  • Tramitación ante el Ayuntamiento
  • Cálculo de tasas e impuestos (ICIO)

Ventajas de nuestro servicio

  • Respuesta en menos de 48h
  • Tarifa cerrada por tipología de obra
  • Conocimiento de las ordenanzas locales
  • Coordinación con el constructor
  • Tramitación íntegramente telemática
03

Licencia de actividades

Toda actividad económica desarrollada en un local, ya sea comercial, industrial o de servicios, requiere una licencia de actividades o, según el caso, una comunicación previa o declaración responsable. La Ley 16/2015 y la Ley 20/2009 de Cataluña establecen un régimen diferenciado según el impacto ambiental y urbanístico de la actividad.

Ley 20/2009 PCAA: Las actividades se clasifican en Anexo I (autorización ambiental integrada), Anexo II (licencia ambiental), Anexo III (comunicación previa) y actividades inocuas. Cada régimen tiene requerimientos y tiempos de tramitación diferentes.
1

Clasificación de la actividad

Determinamos el régimen aplicable según el Anexo de la Ley 20/2009 y las ordenanzas municipales.

2

Estudio de compatibilidad urbanística

Verificamos que el local y el uso sean compatibles con el planeamiento vigente.

3

Proyecto técnico y memoria ambiental

Redactamos la documentación necesaria: prevención de incendios, accesibilidad, ruidos, residuos, emergencias.

4

Presentación y seguimiento

Iniciamos la tramitación ante el Ayuntamiento y hacemos seguimiento hasta la obtención de la licencia o resolución.

04

Comunicación previa y declaración responsable

Para determinadas obras y actividades no se requiere licencia expresa, sino que se puede iniciar la intervención presentando una comunicación previa acompañada de la documentación técnica correspondiente. Es un régimen más ágil pero que conlleva responsabilidad directa del titular en caso de incumplimiento normativo.

Características

  • Inicio inmediato una vez presentada
  • Sin esperar resolución expresa
  • Responsabilidad directa del titular
  • Sujeta a inspección municipal posterior
  • Obligación de comunicar finalización

Casos más habituales

  • Obras de mantenimiento y conservación
  • Cambio de ventanas sin modificar el aspecto exterior
  • Sustitución de instalaciones interiores
  • Actividades inocuas
  • Reformas interiores sin afectación estructural
05

Licencia de primera ocupación

Una vez finalizada una obra de nueva construcción o gran rehabilitación, debe solicitarse la licencia de primera ocupación en el Ayuntamiento. Es el documento que acredita que el edificio cumple con las condiciones del proyecto aprobado y reúne los requisitos de habitabilidad. Sin esta licencia no se puede tramitar la cédula de habitabilidad ni dar de alta los suministros definitivos.

Documentación final

  • Certificado final de obra del director facultativo
  • Acta de recepción de la obra firmada
  • Libro del edificio actualizado
  • Comunicación al Catastro de la finalización
  • Solicitud de cédula de habitabilidad

Consecuencias sin licencia

  • Imposibilidad de obtener cédula de habitabilidad
  • Dificultades para el alta de suministros
  • Impedimentos para la inscripción registral
  • Riesgo de sanción administrativa
  • Limitaciones en la compraventa del inmueble

Preguntas frecuentes

¿Cuándo necesito una licencia de obra mayor?

Para: nueva construcción, ampliación, modificación estructural (tirar paredes de carga, añadir plantas), cambio de uso sustancial, rehabilitación integral, intervenciones en fachadas catalogadas o demolición. Hace falta proyecto técnico visado. Tramitación: 3-6 meses.

¿Y para una obra menor?

Para reformas interiores, cambio de pavimentos, pintura de fachadas, sustitución de ventanas (sin cambiar dimensiones), instalaciones, cambio de cocina o baño. Necesitas licencia de obra menor o comunicación previa según la ordenanza municipal.

¿Qué necesito para abrir un bar o restaurante?

Licencia de actividades según el régimen aplicable (Ley 20/2009 PCAA): Anexo I (autorización integrada), Anexo II (licencia ambiental), Anexo III (comunicación previa) o actividad inocua. Incluye estudio de compatibilidad urbanística, prevención de incendios, accesibilidad y emergencias.

¿Diferencia entre comunicación previa y declaración responsable?

Comunicación previa: presentas la documentación y puedes empezar inmediatamente, sin esperar resolución. Declaración responsable: además, manifiestas expresamente que cumples todos los requisitos legales. Cada ordenanza municipal define qué régimen aplica.

¿Qué es la licencia de primera ocupación?

Una vez acabada una obra de nueva construcción o gran rehabilitación, el Ayuntamiento la expide para acreditar que el edificio cumple el proyecto aprobado. Sin ella no se puede tramitar cédula de habitabilidad, dar de alta suministros ni inscribir correctamente en el Registro.

Cuéntanos tu caso

Miramos tu documentación y te decimos si hay recorrido antes de empezar nada. Respuesta en menos de 24 horas laborables.

Si tienes una notificación del Ayuntamiento o del Catastro, el plazo para recurrir suele ser de un mes. No lo dejes.

Opcional. Si lo dejas, te llamamos nosotros.

WhatsApp Consulta Gratuita