Gestión de Licencias
Tramitación integral de licencias urbanísticas y de actividades en Barcelona y el área metropolitana. Obra mayor, obra menor, primera ocupación y comunicaciones previas.
Licencia de obra mayor
La licencia de obra mayor es necesaria para aquellas intervenciones que afectan a la estructura del edificio, modifican el volumen edificado, alteran el uso principal o requieren un proyecto técnico visado. Su tramitación puede prolongarse entre 3 y 6 meses y exige la intervención obligatoria de un técnico competente.
Documentación necesaria
- Proyecto básico y de ejecución visado por el COAATB
- Estudio básico de seguridad y salud
- Memoria descriptiva y constructiva
- Planos a escala (situación, planta, alzados, sección)
- Presupuesto detallado por partidas
- Documento de idoneidad técnica
Nuestro proceso
- Visita técnica y análisis de viabilidad urbanística
- Redacción del proyecto y memoria técnica
- Visado colegial y pago de tasas municipales
- Presentación telemática y seguimiento del expediente
- Resolución y obtención de la licencia
Licencia de obra menor
Las obras menores son actuaciones de baja entidad técnica que no afectan ni a la estructura ni al volumen ni al uso del edificio: reformas interiores, cambios de pavimentos, pintura de fachadas, sustitución de instalaciones, etc. La tramitación es más rápida pero sigue exigiendo memoria técnica y pago de tasas municipales.
Qué incluye nuestro servicio
- Memoria técnica simplificada
- Presupuesto orientativo
- Planos de estado actual y reformado
- Tramitación ante el Ayuntamiento
- Cálculo de tasas e impuestos (ICIO)
Ventajas de nuestro servicio
- Respuesta en menos de 48h
- Tarifa cerrada por tipología de obra
- Conocimiento de las ordenanzas locales
- Coordinación con el constructor
- Tramitación íntegramente telemática
Licencia de actividades
Toda actividad económica desarrollada en un local, ya sea comercial, industrial o de servicios, requiere una licencia de actividades o, según el caso, una comunicación previa o declaración responsable. La Ley 16/2015 y la Ley 20/2009 de Cataluña establecen un régimen diferenciado según el impacto ambiental y urbanístico de la actividad.
Clasificación de la actividad
Determinamos el régimen aplicable según el Anexo de la Ley 20/2009 y las ordenanzas municipales.
Estudio de compatibilidad urbanística
Verificamos que el local y el uso sean compatibles con el planeamiento vigente.
Proyecto técnico y memoria ambiental
Redactamos la documentación necesaria: prevención de incendios, accesibilidad, ruidos, residuos, emergencias.
Presentación y seguimiento
Iniciamos la tramitación ante el Ayuntamiento y hacemos seguimiento hasta la obtención de la licencia o resolución.
Comunicación previa y declaración responsable
Para determinadas obras y actividades no se requiere licencia expresa, sino que se puede iniciar la intervención presentando una comunicación previa acompañada de la documentación técnica correspondiente. Es un régimen más ágil pero que conlleva responsabilidad directa del titular en caso de incumplimiento normativo.
Características
- Inicio inmediato una vez presentada
- Sin esperar resolución expresa
- Responsabilidad directa del titular
- Sujeta a inspección municipal posterior
- Obligación de comunicar finalización
Casos más habituales
- Obras de mantenimiento y conservación
- Cambio de ventanas sin modificar el aspecto exterior
- Sustitución de instalaciones interiores
- Actividades inocuas
- Reformas interiores sin afectación estructural
Licencia de primera ocupación
Una vez finalizada una obra de nueva construcción o gran rehabilitación, debe solicitarse la licencia de primera ocupación en el Ayuntamiento. Es el documento que acredita que el edificio cumple con las condiciones del proyecto aprobado y reúne los requisitos de habitabilidad. Sin esta licencia no se puede tramitar la cédula de habitabilidad ni dar de alta los suministros definitivos.
Documentación final
- Certificado final de obra del director facultativo
- Acta de recepción de la obra firmada
- Libro del edificio actualizado
- Comunicación al Catastro de la finalización
- Solicitud de cédula de habitabilidad
Consecuencias sin licencia
- Imposibilidad de obtener cédula de habitabilidad
- Dificultades para el alta de suministros
- Impedimentos para la inscripción registral
- Riesgo de sanción administrativa
- Limitaciones en la compraventa del inmueble
Preguntas frecuentes
¿Cuándo necesito una licencia de obra mayor?
Para: nueva construcción, ampliación, modificación estructural (tirar paredes de carga, añadir plantas), cambio de uso sustancial, rehabilitación integral, intervenciones en fachadas catalogadas o demolición. Hace falta proyecto técnico visado. Tramitación: 3-6 meses.
¿Y para una obra menor?
Para reformas interiores, cambio de pavimentos, pintura de fachadas, sustitución de ventanas (sin cambiar dimensiones), instalaciones, cambio de cocina o baño. Necesitas licencia de obra menor o comunicación previa según la ordenanza municipal.
¿Qué necesito para abrir un bar o restaurante?
Licencia de actividades según el régimen aplicable (Ley 20/2009 PCAA): Anexo I (autorización integrada), Anexo II (licencia ambiental), Anexo III (comunicación previa) o actividad inocua. Incluye estudio de compatibilidad urbanística, prevención de incendios, accesibilidad y emergencias.
¿Diferencia entre comunicación previa y declaración responsable?
Comunicación previa: presentas la documentación y puedes empezar inmediatamente, sin esperar resolución. Declaración responsable: además, manifiestas expresamente que cumples todos los requisitos legales. Cada ordenanza municipal define qué régimen aplica.
¿Qué es la licencia de primera ocupación?
Una vez acabada una obra de nueva construcción o gran rehabilitación, el Ayuntamiento la expide para acreditar que el edificio cumple el proyecto aprobado. Sin ella no se puede tramitar cédula de habitabilidad, dar de alta suministros ni inscribir correctamente en el Registro.
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Si tienes una notificación del Ayuntamiento o del Catastro, el plazo para recurrir suele ser de un mes. No lo dejes.