Cómo bajar el IBI: seis vías legales para pagar menos
El IBI se calcula sobre el valor catastral. Si el valor es demasiado alto o no has pedido las bonificaciones, pagas de más cada año. Se puede reclamar hasta 4 años atrás.
Leer la guía →Comprobación y optimización del valor catastral. Gestionamos todos los impuestos y tributos relacionados con el valor catastral: IBI, IAE, IRPF, IP, IIVTNU y AJD para minimizar su carga fiscal.
Comprobación y optimización del valor catastral. Gestionamos todos los impuestos y tributos relacionados con el valor catastral: IBI, IAE, IRPF, IP, IIVTNU y AJD para minimizar su carga fiscal.
El valor catastral es un valor administrativo que el Catastro Inmobiliario asigna a cada bien inmueble. Es la base imponible del IBI e influye directamente en el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y otros tributos. Un valor excesivo supone un sobrecoste fiscal que puede recuperarse.
La incorporación de las alteraciones de las características de los bienes inmuebles al Catastro es obligatoria. Gestionamos cualquier cambio que afecte a la descripción catastral de su inmueble: superficies, usos, construcciones nuevas o demolidas.
Revisamos los datos del Catastro y los comparamos con la realidad física y jurídica del inmueble.
Escrituras, planos, licencias de obras, certificados técnicos y todos los documentos necesarios.
Presentamos la solicitud de modificación por vía telemática o presencial con seguimiento del expediente.
Comprobamos que los nuevos datos catastrales sean correctos una vez aprobada la modificación.
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) se calcula aplicando el tipo impositivo municipal sobre el valor catastral. Existen diversas vías legales para reducir legítimamente la cuota que paga cada año.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como la plusvalía municipal, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se transmite la propiedad. Tras la STC 182/2021, no debe pagarse cuando no hay incremento real.
La Ley 13/2015 impulsó la coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad. Cuando un inmueble está coordinado, su representación gráfica georreferenciada coincide en ambos registros, lo que aporta seguridad jurídica y facilita las transacciones.
En 2 minutos sabes si puedes reclamar la plusvalía municipal (IIVTNU) pagada de más. Sin dejar ningún dato.
Un valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble. Sirve de base imponible del IBI e influye en el IRPF, el IIVTNU (plusvalía municipal), el IP y otros tributos. Un valor catastral excesivo supone un sobrecoste fiscal recuperable hasta 4 años atrás.
Sí. Vías legales: revisar el valor catastral, pedir bonificaciones municipales (familia numerosa, energías renovables, vivienda protegida), recurso contra la ponencia de valores o impugnar la liquidación concreta. Reducción media del 30%.
No. Tras la STC 182/2021 y el RDL 26/2021, si vendes con pérdidas o si la cuota supera la ganancia real, no hay que pagar el IIVTNU. Se puede reclamar la devolución de los importes pagados indebidamente hasta 4 años atrás.
1 mes para recurrir una liquidación concreta. 4 años para la rectificación de autoliquidación o devolución de ingresos indebidos. Imprescriptible para la revisión de oficio de errores materiales del Catastro.
La Ley 13/2015 impulsa la coordinación entre Catastro y Registro. Cuando un inmueble está coordinado, su representación gráfica georreferenciada coincide en ambos registros, aportando seguridad jurídica y facilitando compraventas e hipotecas.
Miramos tu documentación y te decimos si hay recorrido antes de empezar nada. Respuesta en menos de 24 horas laborables.
Si tienes una notificación del Ayuntamiento o del Catastro, el plazo para recurrir suele ser de un mes. No lo dejes.
El IBI se calcula sobre el valor catastral. Si el valor es demasiado alto o no has pedido las bonificaciones, pagas de más cada año. Se puede reclamar hasta 4 años atrás.
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