Tasación pericial contradictoria: qué es y cuándo compensa pedirla

Cuando Hacienda comprueba el valor de un inmueble y no estás de acuerdo, la tasación pericial contradictoria es la última vía para defender tu valoración. Te explicamos cómo funciona, plazos y cuándo compensa.

Respuesta rápida

La tasación pericial contradictoria (TPC) es el procedimiento que permite corregir el valor que Hacienda asigna a un inmueble en una comprobación de valores, aportando la tasación de un perito propio frente a la de la Administración. Si la diferencia entre ambas tasaciones es grande, interviene un tercer perito (dirimente). Hay que solicitarla dentro del plazo del recurso contra la liquidación (normalmente 1 mes), y solo compensa cuando el ahorro fiscal supera el coste de la pericial.

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Cuándo se puede pedir una tasación pericial contradictoria

Cuando la Administración tributaria (autonómica, en el ITPAJD y el ISD) realiza una comprobación de valores de un inmueble y el resultado es superior al que declaraste, puedes recurrirlo. La tasación pericial contradictoria es una vía específica, prevista en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, que puede usarse como alternativa o de forma sucesiva al recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

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Cómo funciona el procedimiento, paso a paso

  1. Solicitud dentro de plazo. Hay que pedirla en el mismo plazo que el recurso contra la liquidación o la comprobación de valores.
  2. Designación de un perito propio. El contribuyente aporta una tasación hecha por un técnico competente, independiente de la Administración.
  3. Comparación con la tasación de la Administración. Si la diferencia es pequeña, suele prevalecer la del contribuyente o se llega a un punto intermedio según la normativa aplicable.
  4. Perito tercero si la diferencia es grande. Se designa por sorteo entre los colegios profesionales, y su tasación (dentro de los límites de las dos anteriores) se convierte en el valor definitivo.
¿Quién paga al perito tercero? El coste se reparte según a qué tasación se acerque más la del perito tercero: si es la tuya, paga la Administración; si es la de Hacienda, pagas tú. Es un riesgo que hay que valorar antes de empezar.
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Cuándo compensa pedirla

Compensa cuando la diferencia entre el valor comprobado por Hacienda y el valor real del inmueble es lo bastante grande para que el ahorro fiscal supere el coste del perito y el tiempo que tarda el procedimiento. En comprobaciones de cuantía pequeña, suele ser más eficiente un recurso de reposición bien documentado con una valoración orientativa, sin llegar a la vía pericial.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una tasación pericial contradictoria?

Es un procedimiento tributario (art. 135 de la Ley General Tributaria) que permite al contribuyente oponerse al valor comprobado por la Administración aportando una tasación pericial propia, como alternativa o complemento al recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

¿Qué plazo tengo para pedirla?

El mismo que el del recurso contra la liquidación o la comprobación de valores: habitualmente 1 mes desde la notificación. Pedirla suspende el plazo del recurso mientras se tramita.

¿Qué pasa si mi tasación y la de Hacienda difieren mucho?

Si la diferencia supera los límites que fija la normativa, interviene un perito tercero, designado por sorteo entre los colegios profesionales, cuya tasación es la que finalmente prevalece (dentro de los límites de las dos anteriores).

¿Quién paga al perito tercero?

El coste se reparte según el resultado: si la tasación del tercero se acerca más a la del contribuyente, los honorarios los paga la Administración, y viceversa. Conviene valorar este riesgo antes de iniciar el procedimiento.

¿Cuándo compensa pedir una tasación pericial contradictoria?

Cuando la diferencia entre el valor comprobado y el valor real del inmueble es lo bastante grande para que el ahorro fiscal supere el coste del perito y el tiempo del procedimiento. En comprobaciones de poca cuantía, un recurso de reposición bien documentado suele ser más eficiente.

Normativa citada

  • Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 57 y 135.
  • Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Guía informativa, actualizada a la fecha indicada. No sustituye el análisis de tu expediente concreto.

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