Vivienda de uso turístico (HUT): requisitos, cédula y licencia

Alquilar una vivienda por días a turistas requiere una habilitación específica, no solo el contrato de alquiler habitual. Te explicamos los requisitos, la cédula de habitabilidad necesaria y cómo se tramita la licencia HUT.

Respuesta rápida

Una vivienda de uso turístico (HUT) es la que se cede temporalmente y por días a cambio de precio, con fines turísticos, de forma habitual. Requiere habilitación municipal o autonómica según el territorio, cédula de habitabilidad vigente, y cumplir requisitos de equipamiento, información turística visible y comunicación a las autoridades. Alquilar sin la habilitación HUT es una de las infracciones más sancionadas del sector, con multas que pueden superar los 30.000 €.

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Qué se considera vivienda de uso turístico (y qué no)

Se considera HUT cuando la vivienda se cede por días, con finalidad vacacional y de forma habitual (publicidad en portales turísticos, rotación frecuente de ocupantes). Es distinto del alquiler de temporada (por ejemplo, para un curso académico o una estancia laboral), que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y no requiere habilitación turística.

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Requisitos para obtener la habilitación HUT

  • Cédula de habitabilidad vigente. Sin ella, la solicitud no se admite a trámite.
  • Número máximo de plazas ajustado a la superficie y distribución de la vivienda.
  • Placa identificativa visible y número de inscripción en el registro de turismo.
  • Hoja oficial de reclamaciones e información turística básica a disposición de los huéspedes.
  • Comunicación de viajeros a las autoridades desde el primer día de actividad.
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Cómo se tramita y qué pasa si alquilas sin habilitación

Muchos ayuntamientos, especialmente en zonas de alta presión turística, limitan o suspenden temporalmente la concesión de nuevas habilitaciones mediante sus planes urbanísticos específicos. Por eso, antes de invertir en una vivienda pensando en destinarla a uso turístico, hay que comprobar la normativa municipal vigente para esa calle o zona concreta.

Alquilar sin habilitación: es una infracción grave o muy grave según la normativa autonómica de turismo, con sanciones que pueden superar los 30.000 € y el cierre inmediato de la actividad.
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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un alquiler de temporada y una vivienda de uso turístico?

El alquiler de temporada (por ejemplo, para un curso académico o una estancia laboral) se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y no tiene fin turístico. La vivienda de uso turístico se cede por días con fines vacacionales y de forma habitual, y por eso exige una habilitación administrativa específica, no un contrato de alquiler ordinario.

¿Necesito cédula de habitabilidad para tramitar la licencia HUT?

Sí. La cédula de habitabilidad vigente es uno de los requisitos imprescindibles para solicitar la habilitación de vivienda de uso turístico; sin ella la solicitud no se admite a trámite.

¿Se pueden dar de alta nuevas viviendas turísticas en cualquier zona?

No siempre. Muchos ayuntamientos (especialmente en zonas de alta presión turística) limitan o suspenden temporalmente la concesión de nuevas habilitaciones mediante sus planes urbanísticos específicos. Hay que comprobar la normativa municipal vigente antes de invertir.

¿Qué pasa si alquilo como vivienda turística sin la habilitación?

Es una infracción grave o muy grave según la normativa autonómica de turismo, con sanciones que pueden superar los 30.000 € y el cierre inmediato de la actividad, además del riesgo de reclamaciones de los huéspedes.

¿Hay que comunicar algo más aparte de la licencia?

Sí. Además de la habilitación turística, hay que dar de alta el establecimiento en el registro de viajeros de la policía (comunicación de personas alojadas) y, en muchos casos, en el registro de turismo autonómico.

Normativa citada

  • Decret 75/2020 (Catalunya), Reglament de turisme de Catalunya.
  • Llei 13/2002, de turisme de Catalunya.
  • Normativa municipal de usos del suelo aplicable a viviendas de uso turístico.

Guía informativa, actualizada a la fecha indicada y centrada en la normativa catalana. Otras comunidades tienen requisitos equivalentes propios.

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