Valoraciones inmobiliarias de la Agencia Tributaria
El valor de referencia es un dato público consultable en la sede electrónica del Catastro a partir del 01.01.2022, informando la dirección exacta del inmueble o su referencia catastral.
En las transmisiones de bienes inmuebles producidas a partir del 01.01.2022 debe consultarse si la Dirección General del Catastro ha asignado un valor de referencia al inmueble. La Dirección General del Catastro, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, determina anualmente el valor de referencia de los bienes inmuebles, a partir del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas en documento público.
La normativa reguladora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) establece que la base imponible del impuesto es la mayor de entre las siguientes magnitudes: valor de referencia, valor declarado por las personas interesadas o bien precio o contraprestación pactada.


En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), la normativa establece que la base imponible es la mayor de entre las siguientes magnitudes: valor de referencia o valor declarado por las personas interesadas.
En ambos impuestos, cuando las personas obligadas tributarias consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, una vez presentada la correspondiente autoliquidación, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación para impugnar el valor de referencia. La Agencia Tributaria resolverá sobre la cuestión, con informe preceptivo, previo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas.
Cuando un inmueble no tiene valor de referencia o no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) es la mayor de las siguientes magnitudes: valor declarado, precio o contraprestación pactada, o valor de mercado.
En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), cuando un inmueble no tiene valor de referencia o no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible es la mayor de las siguientes magnitudes: valor declarado o valor de mercado.
Se entiende por valor de mercado el precio más probable por el que podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. En la comunidad de Cataluña La Agencia Tributaria de Cataluña publica anualmente unos valores básicos en base a los cuales la Administración comprueba el valor real (o de mercado) de los bienes inmuebles en Cataluña a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones.