Tramites en habitatge y energia e industria

Certificación de eficiencia energética de edificios e inscripción de los certificados en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios

Según el Real Decreto 235/2013 que transpone la directiva 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, todos los edificios de nueva construcción y los edificios existentes que sean objeto de compraventa o arrendamiento y los edificios ocupados por una autoridad con una superficie superior a 250 m2 frecuentados habitualmente por el público, están obligados a tener un certificado de eficiencia energética. Además, este certificado debe inscribirse en el Registro de certificados de eficiencia energética de su Comunidad Autónoma.

La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida mediante cualquiera de las herramientas reconocidas para obtener esta calificación.

Una vez verificada esta conformidad, la Administración emite la correspondiente etiqueta de eficiencia energética del edificio.

  1. Cédulas de habitabilidad
    1. Copia de cédula de habitabilidad vigente
    2. Cédula de habitabilidad de segunda ocupación
    3. Cédula de habitabilidad de primera ocupación
    4. Cédula de primera ocupación de rehabilitación
    5. Recurso de alzada o rectificación de error de cédulas de habitabilidad
    6. Calidad turística: Categorización de las viviendas de uso turístico

Certificado de vivienda usada (CHU)/Informe para la transmisión de vivienda usada (INH) (1) La Ley 18/2007 de 28 de diciembre, del Dret a l’Habitatge de la Generalitat de Catalunya, incorporó entre otras novedades (y como excepción a la obligación general que para transmitir o ceder el uso de viviendas, que se tiene que disponer de Cédula de Habitabilidad vigente), la Ley establece en su artículo 132a, que, “sólo en el supuesto de transmisión de viviendas que no sean de nueva construcción, los adquirientes pueden exonerar de manera expresa esta obligación de los transmisores, siempre que, por medio de un informe emitido por un técnico competente, se acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad, después de la ejecución de las obras de rehabilitación”.

Cuando la vivienda inspeccionada NO cumpla con el Decreto de Habitabilidad, el técnico podrá cumplimentar y firmar, a petición del propietario, este modelo de informe, siempre y cuando se trate de una vivienda legal y se puedan hacer obras de reforma para adecuarlo a las exigencias del Decreto de habitabilidad. Este Informe (sólo en el caso que NO hi haya emitida una Cédula de Habitabilidad), lo pedirán los notarios antes de autorizar la subscripción de un acto de transmisión o cesión de uso de viviendas

  1. Certificación de eficiencia energética de edificios e inscripción de los certificados al registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Cataluña.

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